SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III.3.
III.3. Por otra parte, el recurrente denuncia que la autoridad judicial demandada no dió cumplimiento a la Sentencia Constitucional 357/2002-R, e incurrió en incumplimiento de deberes y otras omisiones que vulneran el debido proceso aspectos que no corresponden ser considerados dentro de este recurso de hábeas corpus instituido por el art. 18 CPE, cuya protección en cuanto al debido proceso se refiere no abarca a todas las formas en que éste puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos que están directamente vinculados con el derecho a la libertad personal o de locomoción, constituyéndose en causa para su restricción o supresión, lo que en este caso no se ha dado por cuanto ya se ha establecido en las Sentencias Constitucionales 824/2001-R, 116/2002-R y 770/2002-R, pronunciadas dentro de los recursos interpuestos por el mismo recurrente que su detención no es ilegal pues ha sido ordenada por autoridad competente, lo que evidencia que equivocó la vía de protección con la que brinda el art. 19 CPE.