SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

III.4.

III.4.         Se advierte que dentro del proceso penal que motiva el presente recurso, se han presentado seis  similares no obstante la llamada de atención realizada en  la SC 357/2002-R de  2 de abril, que refiriéndose a esta conducta reiterativa señaló: “se evidencia un uso indebido e inadecuado de las acciones tutelares, así como la falta de buena fe procesal que debe regir la conducta del profesional defensor, el cual está obligado a guardar una conducta inquebrantable de ética y moral en el proceso donde intervenga ya sea como abogado del procesado o de la parte civil, a fin de que el proceso se conduzca y desarrolle sin dilaciones que perjudiquen a las partes, quienes son los actores principales, y a los cuales debe interesar un juzgamiento oportuno que culmine con una sentencia justa y conforme a las previsiones legales aplicables al caso”. Al interponer el presente recurso de hábeas corpus, luego de haber planteado otros con identidad de sujeto, objeto y causa, pretendiendo además sorprender al Tribunal persistiendo en una inconducta y temeridad, ha determinado el recurrente la improcedencia de su recurso.