Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) en el caso que origina el presente hábeas corpus no existen las violaciones denunciadas, puesto que se ha dado cabal cumplimiento a la Sentencia Constitucional, acatando lo dispuesto por el art. 134 CPP; 2) el imputado ha interpuesto excepciones con los mismos argumentos expuestos en la demanda de hábeas corpus que fueron resueltas por el Juez recurrido, pudiendo interponer los recursos ordinarios que le franquea la ley, no siendo el hábeas corpus sustitutivo de los mismos.