Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
I.3.2.
I.3.2. De ello resultó que esa documentación al no llevar carátula de Tribunal Constitucional y ser las partes las mismas en el expediente, se la adjuntó como antecedentes para la sustanciación del proceso interno de referencia, ocasionando confusión en el manejo y ubicación del expediente, de manera que la sumariante de este proceso no se percató de que se trataba de un recurso nuevo (el hábeas corpus interpuesto por Froilan Douglas Villalobos Chávez) terminando por retenerlo y archivarlo cuando concluyó el citado proceso interno.