SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

III.1.

III.1.         De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente interpone el presente recurso con el mismo fundamento y objeto que el anterior hábeas corpus que planteó el 17 de mayo de 2001, dirigido contra la misma autoridad Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y otros, acusando principalmente su detención indebida, recurso que fue declarado improcedente y en revisión aprobado mediante la Sentencia Constitucional 770/2002-R de 28 de junio,  pretendiendo en consecuencia,  a través de este hábeas corpus buscar una nueva resolución  sobre un asunto que está dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos  respecto al mismo asunto. Este criterio lo ha sustentado el Tribunal de manera reiterada en su jurisprudencia: SC. 001/2001-R: “En consecuencia, al haberse interpuesto anteriormente un recurso con  identidad de sujeto, objeto y causa, ya no corresponde revisar las actuaciones del  indicado Juez,  ni utilizar el Recurso de Hábeas Corpus como medio de hacer cumplir una Sentencia Constitucional como se pretende en este caso”.