Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto

Fecha: 14-Ene-2003

I.1.1    Hechos que motivan el Recurso.

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2002, cursante de fs. 59 a 61, la recurrente expresa que  dentro del juicio ejecutivo que le sigue Delicia Ruiz de Campoy, se han dado vicios procesales que la Jueza recurrida no ha tomado en cuenta, pese a las solicitudes que se le hicieron llegar para que se anule obrados hasta que se reparen los defectos procesales.

Indica que la primera violación a la norma se produjo cuando el expediente del proceso ejecutivo de referencia fue extraviado, por lo que la autoridad judicial recurrida dispuso que se proceda a la reposición del expediente toda vez que la demandante presentó las copias de las actuaciones que tenía en su poder, debiendo agregarse por Actuaría aquellas copias que figuren en los libros del Juzgado, aunque posteriormente se verificó que no existía ninguna copia en los libros respecto al mencionado proceso ejecutivo, pero a continuación, la Jueza de la causa dio por repuesto el expediente pero no dispuso  que se corra traslado a su persona a fin de que se manifieste sobre la autenticidad de los documentos aparejados, y  luego, el 11 de julio de 2002, dictó el auto intimatorio de pago.

Agrega que el 19 de julio de 2002, solicitó a la Jueza recurrida que  anule obrados por los defectos procedimentales ya señalados, autoridad que no dio curso a su pedido, pese a que incluso se debió ordinarizar el procedimiento porque con la reposición en base a copias no claras no consta ningún documento sellado por la Sala Civil   -  que supuestamente hizo la recepción de la demanda-  respecto al ingreso de una causa en contra suya.