Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto
Fecha: 14-Ene-2003
II.1
II.1 El 19 de octubre de 2001, Delicia Ruiz de Campoy interpone proceso ejecutivo contra María Rosario Rojas de Hurtado -recurrente- (fs.1 a 2), y el 3 de julio de 2002, acudió ante la Jueza recurrida denunciando que una vez presentada la demanda, sorteada, remitida y radicada en el Juzgado a su cargo, se verificó el extravío del expediente, solicitando en consecuencia que ordene la reposición del mismo en base a la documentación que acompaña y luego resuelva la demanda presentada (fs. 16 a 17), constando que por providencia de 5 de julio de 2002, la Juez recurrida dispuso la reposición de aquel expediente (fs. 18).
- M
- I.1.1 Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados