Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto
Fecha: 14-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la demanda se sostiene que ante el extravío del expediente correspondiente al proceso ejecutivo instaurado por Delicia Ruiz de Campoy en contra de la recurrente, la Jueza de la causa dispuso que se proceda a la reposición de dicho expediente sobre la base de las copias presentadas por la parte demandante, sin que con esa determinación se le hubiera notificado. Sostiene además que en el sorteo de causas no intervino el Vocal Semanero, pues su firma no consta en el expediente, y cuando se solicitó a la Jueza que anule obrados hasta el vicio más antiguo, ésta no dio curso a su petitorio, lo que determina la necesidad de verificar los extremos de la demanda a efectos de otorgar o no la tutela solicitada.
- M
- I.1.1 Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados