Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto

Fecha: 14-Ene-2003

improcedente

La Resolución de  fs. 69 a 70, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso con estos fundamentos: a)  que, ante la pérdida del expediente que sólo contenía la demanda y los documentos respaldatorios, la Jueza dispuso la reposición del expediente, por lo que no correspondía correr a traslado a quien no era aún parte en el proceso;   b) que, ante la solicitud de la recurrente sobre la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, la Juez rechazó el pedido por auto de 15 de agosto de 2002,  pudiendo la parte demandada emplear el recurso que la ley le franquea;  c) que, el amparo constitucional no es sustitutivo de los medios o vías contempladas por ley, y siendo que la recurrente no ha agotado los recursos ordinarios existentes, cae dentro de las previsiones del art. 96, 3) LTC;  d)  que, respecto a la falta de intervención del Vocal Semanero en la distribución de causas nuevas, a través de la Sentencia Constitucional 1044/2002 se establece que la intervención de ese Vocal resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad, dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente.