Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto
Fecha: 14-Ene-2003
II.3
II.3 Por memorial de 19 de julio de 2002, la hoy recurrente solicitó a la Jueza de la causa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto no se le corrió en traslado con la presentación de las copias presentadas por la demandante para la reposición del expediente y además porque no consta documento sellado por el que se verifique que hubiera ingresado alguna causa en su contra (fs. 25), y por auto de 15 de agosto del presente año, la Jueza recurrida declaró no ha lugar a la solicitud de nulidad de obrados (fs. 36 a 37), constando la notificación a la recurrente con esta resolución el 20 de septiembre de 2002 (fs. 38).
- M
- I.1.1 Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados