Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto

Fecha: 14-Ene-2003

III.1

III.1   El amparo constitucional es un recurso subsidiario que procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la CPE y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata.

En el caso de autos, la recurrente acudió ante la Jueza recurrida solicitando la nulidad de obrados ante supuestos vicios de nulidad, y si consideraba indebida la negativa de esa autoridad judicial a proceder en ese sentido,  tenía expedito el recurso de apelación en efecto diferido previsto por el art. 24 LAPCAF,  y al no haberlo utilizado en el plazo de ley ha dejado precluir su derecho, pretendiendo sustituir su negligencia con la interposición del presente recurso, circunstancia que determina su improcedencia de conformidad con el art. 96-3) LTC, máxime si el amparo por su carácter subsidiario no puede ser utilizado en sustitución de otros recursos que la Ley franquea a las partes para presentar sus reclamos.