Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por otra parte, hizo notar que tanto en la reposición del expediente extraviado como en el procedimiento relativo al juicio en sí, no se cometió ningún error ni transgredió ninguna disposición legal, aclarando que no se corrió en traslado por cuanto
Fecha: 14-Ene-2003
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En revisión la Resolución de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 69 a 70 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María Rosario Rojas de Hurtado contra Beatriz M. Justiniano Vaca, Jueza Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital.
- M
- I.1.1 Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados