SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 21 de octubre de 2002 (fs. 15 a 18), el recurrente aduce que dentro del proceso penal interpuesto por Jaime Orozco Sejas en contra suya y de otras personas, por el presunto delito de estelionato, planteó la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, siendo rechazada su solicitud por Auto de 26 de julio de la presente gestión, fallo con el que fue notificado el 1 de agosto. Dado que el Juez no tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por su parte, solicitó complementación y enmienda el 5 de agosto, ya que el Juzgado estuvo cerrado el viernes 2 y sábado 3 con una nota que anunciaba su traslado, y el 4 fue feriado nacional.

Relata que por Auto de 7 de agosto, el Juez de la causa dispuso se esté a lo resuelto por Auto de 26 de julio, siendo notificado el 13 de agosto, en virtud de lo que apeló el 15 del mismo mes contra ambos “Autos”, recurso que le fue negado con el fundamento que el Auto apelado, de 26 de julio, adquirió ejecutoria al ser notificado el 1 de agosto, sin que la autoridad demandada tome en cuenta lo previsto por el art. 221 del Código de Procedimiento  Civil (CPC).