SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.3
III.3 Se debe dejar claro que la suspensión de plazos que el art. 221 CPC determina para el caso de plantearse solicitud de explicación, complementación o enmienda, opera siempre y cuando tal pedido haya sido presentado dentro del plazo de las veinticuatro horas señaladas por ley, de lo contrario, el término continúa corriendo hasta la ejecutoria de la determinación judicial. En la especie, la notificación con el Auto de 26 de julio (que rechazó la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, se reitera), se realizó el 1 de agosto; entonces, al 4 de agosto se cumplieron los tres días que tenían los imputados para formular apelación, de tal modo que al presentar el pedido de complementación el 5 de agosto, el fallo ya se encontraba plenamente ejecutoriado.
En consecuencia, la autoridad judicial recurrida, al declarar ilegal la compulsa interpuesta por el actor contra el decreto de 16 de agosto, no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna que puedan dar lugar a la procedencia de este recurso, habiendo enmarcado su actuación al ordenamiento jurídico vigente en el país.
- Gonzalo Céspedes Paz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3 En 5 de agosto de 2002
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su escrito fue presentado fuera del término legal,
- la apelación presentada el 15 de agosto
- III.3
- , APRUEBA