SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

la apelación presentada el 15 de agosto

En ese sentido, la apelación presentada el 15 de agosto contra el Auto de 26 de julio y el decreto de 7 de agosto -que es el que dispuso se esté al referido Auto, rechazando, en los hechos, la alzada- fue extemporánea, dado que al haber sido notificado el 1 de agosto, con el tantas veces aludido Auto de 26 de julio, el 15 del mismo mes, ya venció en forma abundante el término que fija el art. 281 CPP.1972, por lo que la negativa de la apelación, es legal y correcta. Asimismo, es acertado el rechazo de la apelación del decreto de 7 de agosto -planteado conjuntamente con el citado Auto- porque el art. 281, complementado por el art. 20 de la Ley 1685, de Fianza Juratoria (LFJ) no prevé la posibilidad de apelar contra la providencia que resuelva una solicitud de explicación, complementación  o enmienda.