Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.2
III.2 El art. 196-2) CPC, aplicable por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), establece la facultad del Juez para que, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución que corresponda, pueda corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial del fallo.
- Gonzalo Céspedes Paz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3 En 5 de agosto de 2002
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su escrito fue presentado fuera del término legal,
- la apelación presentada el 15 de agosto
- III.3
- , APRUEBA