Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal seguido por Jaime Orozco Sejas contra Alberto Arredondo, Bernardo Peña y Gonzalo Céspedes Paz, por la presunta comisión del delito de estelionato, el último de los nombrados, mediante escrito de 25 de julio de 2002 (fs. 21 y 22), pidió la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, quien a través del Auto de 26 de julio (fs. 22), resolvió no considerar la solicitud antedicha, bajo el argumento que no existía prueba preconstituida presentada por el impetrante a tal fin. Con esa decisión, el recurrente fue notificado el 1 de agosto (fs. 23)
- Gonzalo Céspedes Paz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3 En 5 de agosto de 2002
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su escrito fue presentado fuera del término legal,
- la apelación presentada el 15 de agosto
- III.3
- , APRUEBA