SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 28 de octubre de 2002, cursante a fs. 46 y 47, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “en lo que respecta a la suspensión de plazos procesales, es necesario hacer notar que éstos, por disposición expresa del art. 141 CPC, solo pueden suspenderse en caso de vacaciones judiciales y para el caso de una suspensión por fuerza mayor, es necesario probar ésta, es decir la causa de fuerza mayor...no pudiendo ningún Juez por disposición personal, suspender los términos de todos los procesos a su cargo, sin autorización expresa de la Sala Plena”; 2) “el hecho de que el Juzgado estuviere cerrado por encontrarse trasladando, no imposibilitaba que el recurrente pudiere aplicar lo preceptuado en el art. 97 del Código de Procedimiento Civil”; 3) “el trámite del Recurso de Compulsa observado por el recurrente, si bien no contempla la solicitud de un informe al Juez compulsado, tampoco lo excluye”; 4) “la autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal u omisión indebida”.
- Gonzalo Céspedes Paz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3 En 5 de agosto de 2002
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su escrito fue presentado fuera del término legal,
- la apelación presentada el 15 de agosto
- III.3
- , APRUEBA