SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.1. Relación sintética del recurso.

Que, la Dirección Nacional del Trabajo emitió la certificación alegando que el Ministerio del Trabajo es la institución que vela por los derechos y obligaciones de los trabajadores, y que en el marco de estas competencias emitieron un recordatorio para el pago del aguinaldo de fin de año establecido por Ley de 18 de diciembre de 1944 y Ley 486 de 11 de marzo de 1969. Con estos antecedentes, los trabajadores de la Corte Departamental Electoral del Beni demandan el pago del aguinaldo doble, además de la multa de Bs50.000.-.

Que del contenido de los arts. 3, 7.III, 43 y 44 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), concordante con el art. 1° CPT, se colige que los trabajadores de la Corte Nacional Electoral son servidores públicos y se encuentran dentro de la esfera del Estatuto del Funcionario Público y fuera de la cobertura de la Ley General del Trabajo.

Que Beltrán Salmón alega que el Director Nacional del Trabajo ha sustituido, suplantado y modificado la Ley de 18 de diciembre de 1944 con un simple Instructivo, actuando en contra  de los arts. 29, 59.I y 228 CPE, vulnerando el ordenamiento jurídico al atropellar una ley que es constitucional, creando inseguridad jurídica y daño civil a la institución que representa. 

Que, al amparo del art. 59 de la Ley 1836, interpone el presente recurso contra el Instructivo emitido por la Dirección General del Trabajo para el pago de aguinaldo de Navidad de la gestión 2000, que constituye la base para la acción laboral iniciada por los servidores públicos de la Corte Departamental Electoral del Beni, pidiendo que se admita el recurso incidental para que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del Instructivo de la Dirección General del Trabajo de 17 de noviembre de 2000.