Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003
Fecha: 28-Ene-2003
II.3.
II.3. Que, a denuncia de los trabajadores de la Corte Departamental Electoral, mediante oficios de 7 y 18 de junio, el Director General del Trabajo instruye y luego conmina, al Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, al pago del aguinaldo doble en favor de los denunciantes (fs. 2 y 3); ante el incumplimiento los trabajadores de la Corte Departamental Electoral del Beni, el 07 de diciembre de 2001, demandaron al Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, el pago doble de aguinaldo de navidad gestión 2000; proceso actualmente radicado ante el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz (fs. 7-8).
- Milagro Nemer Ch., Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a instancia de Luis Ramiro Beltrán Salmón, Presidente de la Corte Nacional Electoral
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso.
- I.1.2. Trámite procesal del incidente.
- I. 1.3. Resolución del Juez o Tribunal.
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- las instrucciones no constituyen
- III.2.
- instructivo