SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.2. Trámite procesal del incidente.

Que, el Decreto Ley  2763 de 2 de octubre de 1951, faculta a las autoridades del Ministerio del Trabajo a elevar denuncia por infracción de leyes sociales, con multa, ante la judicatura laboral; por otra parte, que el art. 20.a) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 otorga a los órganos rectores a emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema; en este sentido, la Ley 2104 de 21 de junio de 2002  otorga facultades de tuición como órgano rector al Ministerio del Trabajo, además de que específicamente el art. 2 del D.S. 19337 de 14 de diciembre de 1982, faculta al Ministerio del Trabajo a emitir instructivas o reglamentar el pago de aguinaldo de Navidad, a través de la Dirección General del Trabajo. Piden en definitiva que se rechace el incidente planteado por ser un mecanismo dilatorio y desesperado.

Que, por su parte, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo se apersona a través del escrito de 8 de noviembre de 2002, corriente de fs. 196 a 202,  y aduce que el D.S. 19337 establece que ningún funcionario público ni privado, puede dejar de percibir el aguinaldo de Navidad; señala también que no existe ninguna contradicción entre la Ley de  18 de noviembre de 1944 y el Instructivo, puesto que éste último nace de dicha Ley, contando con asidero jurídico en la Ley  N° 486 de 11 de marzo de  1969 y el art. 28.III de la  LEFP.  Concluye pidiendo que se rechace el recurso incidental, ya que el Instructivo impugnado va en beneficio de los trabajadores, nace de la Ley y cumple el mandato de la Constitución Política del Estado respecto a los derechos y deberes de los trabajadores.