Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.1.
III.1. Que, el art. 59 LTC dispone que “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
Que, con carácter previo a un análisis de fondo, se debe realizar una precisión conceptual sobre si una “instrucción” constituye o no una resolución no judicial de carácter normativo y, por tanto, si forma parte o no de las disposiciones legales o normas que pueden ser objeto de control de constitucionalidad por este Tribunal Constitucional.
- Milagro Nemer Ch., Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a instancia de Luis Ramiro Beltrán Salmón, Presidente de la Corte Nacional Electoral
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso.
- I.1.2. Trámite procesal del incidente.
- I. 1.3. Resolución del Juez o Tribunal.
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- las instrucciones no constituyen
- III.2.
- instructivo