SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003

Fecha: 28-Ene-2003

III.1.

III.1. Que, el art. 59 LTC dispone que “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.

            Que, con carácter previo a un análisis de fondo, se debe realizar una precisión conceptual sobre si una “instrucción” constituye o no una resolución no judicial de carácter normativo y, por tanto, si forma parte o no de las disposiciones legales o normas que pueden ser objeto de control de constitucionalidad por este Tribunal Constitucional.