Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.2.
III.2. Que, en el caso de autos, la Resolución impugnada es un instructivo emanado del Director General del Trabajo a todos los empleadores que se encuentran comprendidos en los alcances de la legislación laboral, los que tienen la obligación de cancelar el aguinaldo de navidad hasta el 15 de diciembre en instituciones públicas; por consiguiente, no puede considerarse como una “disposición legal” cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad sea examinada a través del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuya procedencia está contemplada en el art. 59 LTC.
- Milagro Nemer Ch., Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a instancia de Luis Ramiro Beltrán Salmón, Presidente de la Corte Nacional Electoral
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso.
- I.1.2. Trámite procesal del incidente.
- I. 1.3. Resolución del Juez o Tribunal.
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- las instrucciones no constituyen
- III.2.
- instructivo