Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003
Fecha: 28-Ene-2003
II.1.
II.1. Que, en de 17 de noviembre de 2000, el Director General de Trabajo y Microempresa, emitió una Instrucción, que en su numeral 10 textualmente dispone: “El aguinaldo de Navidad, por Ley de 18 de diciembre de 1944 y por la gestión correspondiente al presente año, deberá ser abonado impostergablemente hasta el 15 de diciembre en las instituciones públicas” (fs. 168-169); instrucción demandada de inconstitucional.
- Milagro Nemer Ch., Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a instancia de Luis Ramiro Beltrán Salmón, Presidente de la Corte Nacional Electoral
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso.
- I.1.2. Trámite procesal del incidente.
- I. 1.3. Resolución del Juez o Tribunal.
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- las instrucciones no constituyen
- III.2.
- instructivo