SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2003
Fecha: 28-Ene-2003
instructivo
Que, además no puede dejar de señalar que el solicitante de la presente acción extraordinaria, considera que el instructivo impugnado, modifica y suplanta la Ley de 18 de diciembre de 1944 (que señala que el aguinaldo de navidad debe ser pagado antes del 25 de diciembre de cada año), razón por la sería inconstitucional y vulneraría los arts. 29, 59.1 y 228 CPE. Tal consideración no tuvo en cuenta la naturaleza del recurso, en el que sólo corresponde establecer si el contenido de la disposición impugnada, es o no contrario o modifica o no, a los preceptos de la Constitución Política del Estado, por lo mismo, no corresponde analizar si modifica, sustituye o suplanta leyes (como pretende el solicitante), decretos o cualquier género de resolución.
Que, tampoco se puede a través de la presente acción, considerar cuestiones de hecho y de derecho, como el que los trabajadores de la Corte se encuentran dentro de la esfera del Estatuto del Funcionario Público y fuera de la cobertura de la Ley General del Trabajo, aspectos que deben ser analizados y resueltos dentro del proceso laboral por la autoridad competente.
- Milagro Nemer Ch., Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a instancia de Luis Ramiro Beltrán Salmón, Presidente de la Corte Nacional Electoral
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso.
- I.1.2. Trámite procesal del incidente.
- I. 1.3. Resolución del Juez o Tribunal.
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- las instrucciones no constituyen
- III.2.
- instructivo