SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 83 a 86, los co-recurridos Máximo García Bonilla y Jaime Zambrana Zambrana, Gerente General y Gerente de Salud de COSSMIL, respectivamente, expresan lo siguiente: a) COSSMIL es una entidad pública descentralizada que brinda cobertura de salud a más de cien mil personas, financiando las prestaciones con los aportes que se originan en dos fuentes: del servicio activo, el 10% de la masa salarial de las Fuerzas Armadas, y del servicio pasivo, el 5% de la renta del personal jubilado; b) el Reglamento de Prestaciones Sanitarias se aplica de conformidad con el vademécum vigente para todos los asegurados y beneficiarios, no estando permitido otorgar prestaciones fuera del marco regulatoriao normativo, ya que lo contrario generaría responsabilidad para los funcionarios públicos y obligaría a la entidad a recortar fármacos, insumos y otros derechos a los demás asegurados, que también necesitan atención en salud con el mismo derecho que reconocen la Constitución y las leyes a todos; c) el Estado, como persona de derecho público, debe definir las políticas en salud para los pacientes con enfermedades catastróficas como el VIH SIDA, así como otras Naciones la tienen, tal el caso del Uruguay, Argentina, Perú; d) desde noviembre de 1999, cuando se detectó la enfermedad en el representado de la recurrente, COSSMIL ha prestado la necesaria atención y tratamiento de multidroga antiretroviral, hasta que, de acuerdo a lo regulado por las normas de la Institución y el Código de Seguridad Social, se vieron imposibilitados de hacerlo, pese a ello, siguieron otorgando los medicamentos que se requerían; e) en un acto humanitario, el 12 de junio de 2002, la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL pronunció la Resolución 1298 por la que, de manera excepcional y por una única vez, se resolvió el pago del 50% del capital de cesantía que se cancela cuando el asegurado pasa a la situación pasiva; f) asimismo, por razones humanitarias, se siguió entregando los medicamentos hasta mediados de este año, no obstante que técnica, económica y jurídicamente no procedía, según lo estipulado por los arts. 17 y 18 CSS, 72, 72, 74 del DL 11901 de 21 de octubre de 1974, 13 y 14 del Reglamento de Prestaciones Sanitarias de COSSMLL; g) el costo de la atención a un paciente con VIH SIDA asciende a Bs8.000.- en forma mensual, y en el caso presente, desde octubre de 1999 hasta la fecha se ha erogado Bs250.000.-; h) las Sentencias que ha emitido el Tribunal constitucional referidas a casos de hemodiálisis fueron contra el Estado, mediante la Caja Nacional de Salud, ya que aquel financia este tipo de atenciones para sus asegurados, no así para los de COSSMIL, que “no recibe un solo boliviano” del Tesoro General de la Nación. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
A su turno, el abogado y apoderado de Jorge Moreira Rojas, señaló que: a) una vez diagnosticado el representante de la recurrente como portador del VIH SIDA, por Resolución 020/00 se dispuso la procedencia de la compra de los medicamentos D4T, Stavudine, Saquinavir, Didanosina, que se administraron al asegurado; b) “lamentablemente por las propias limitaciones de la ley y las condiciones económicas en que vivimos, la atención no puede ser indefinida como en el presente caso, tratándose de males terminales VIH/SIDA, que es producto de una relación sexual entretanto no se demuestre lo contrario”, en mérito de lo que el tribunal supremo de Justicia Militar, por Auto Supremo 05/2001 confirmó la Resolución 1239 en sujeción a las normas de seguridad social del país; c) según el art. 184 de la “Ley del Seguro Social Militar”, los fallos pronunciados en grado de apelación, son irrevisables. Solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo, en representación de Oswald Bautista Márquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SIDA
- III.2 El derecho a la vida,
- El derecho a la salud
- El derecho a la seguridad social
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º APRUEBA