SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R

Fecha: 08-Ene-2003

PROCEDENTE

La Sentencia 406/2002 de 7 de octubre de 2002, cursante a fs. 104 y 105, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, “debiendo las autoridades recurridas reestablecer la dotación de medicamentos a favor de Oswald Bautista Márquez mediante la Defensoría del Pueblo”, con calificación de daños y perjuicios una vez devuelto el expediente por el Tribunal Constitucional, con estos fundamentos: 1) “si bien  las autoridades recurridas aplicaron correctamente las leyes citadas, como el reglamento y la prestación del seguro militar, no se puede ignorar que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 258 preceptúa que: 'El Estado tiene la obligación de defender al capital humano...' precepto que se funda en un principio de solidaridad y oportunidad, relacionado con el art. 7 inc. a y k) de la citada Constitución”; 2) según lo dispuesto por el art. 228 CPE, la Ley Fundamental del país se aplica con preferencia a las leyes, es decir, con preferencia al Código de Seguridad Social y su reglamento, por lo cual “la disposición de no continuar con la dotación de medicamentos resultan actos ilegales que atentan al derecho fundamental a la vida como a la salud”; 3) disponer que se continúen dando los medicamentos solo por 30 días más  implica un desconocimiento del derecho a la vida del representado de la recurrente.