SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 406/2002 de 7 de octubre de 2002, cursante a fs. 104 y 105, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, “debiendo las autoridades recurridas reestablecer la dotación de medicamentos a favor de Oswald Bautista Márquez mediante la Defensoría del Pueblo”, con calificación de daños y perjuicios una vez devuelto el expediente por el Tribunal Constitucional, con estos fundamentos: 1) “si bien las autoridades recurridas aplicaron correctamente las leyes citadas, como el reglamento y la prestación del seguro militar, no se puede ignorar que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 258 preceptúa que: 'El Estado tiene la obligación de defender al capital humano...' precepto que se funda en un principio de solidaridad y oportunidad, relacionado con el art. 7 inc. a y k) de la citada Constitución”; 2) según lo dispuesto por el art. 228 CPE, la Ley Fundamental del país se aplica con preferencia a las leyes, es decir, con preferencia al Código de Seguridad Social y su reglamento, por lo cual “la disposición de no continuar con la dotación de medicamentos resultan actos ilegales que atentan al derecho fundamental a la vida como a la salud”; 3) disponer que se continúen dando los medicamentos solo por 30 días más implica un desconocimiento del derecho a la vida del representado de la recurrente.
- Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo, en representación de Oswald Bautista Márquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SIDA
- III.2 El derecho a la vida,
- El derecho a la salud
- El derecho a la seguridad social
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º APRUEBA