SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 3 de octubre de 2002 (fs. 68 a 78), la recurrente aduce que Oswald Baustista Márquez es asegurado de COSSMIL y ha sido diagnosticado en octubre de 1999, como portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) SIDA, razón por la que recibió desde marzo de 2000 hasta julio de 2002, las prestaciones médico hospitalarias y farmacéuticas en dicha entidad, lo que le permitió mantenerse con vida, recibiendo mensualmente medicamentos que cubren 30 días de tratamiento para el consumo de dieciséis cápsulas diarias, lo que es controlado por su médico tratante; empero, desde septiembre de 2002, se encuentra sin recibir el tratamiento indicado.
Asevera que por Resolución 020/00 de 18 de enero de 2000, el Comité de Prestaciones de COSSMIL dispuso la procedencia de la solicitud de compra de medicamentos antiretrovirales (AZT, DDI y Saquinavir), a favor del paciente, y por Resolución 129/2000 de 8 de noviembre, se dispuso la ampliación por 26 semanas más, la atención, tratamiento y adquisición de esos medicamentos; pero, ante una solicitud de tratamiento médico y compra de medicinas extra vademécum por tiempo indefinido, el citado Comité dictó la Resolución 023/2001 de 17 de abril, declarando improcedente esa pretensión apoyándose en los arts. 16 y 17 del Código de Seguridad Social (CSS) y 14 del Reglamento de Prestaciones Sanitarias, la cual en recurso de reclamación fue revocada por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL por Resolución 1239 de 3 de julio de 2001, que autorizó la compra de medicamentos por treinta días más, la misma que, en apelación, fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, a través del Auto Supremo 005/2001 de 26 de noviembre de 2001, para que, finalmente, el Gerente de Salud, por nota de 3 de septiembre de 2002, comunique a su representado que su pedido fue declarado improcedente, con lo que se ha producido la interrupción de la medicación antiretroviral que el peticionario requiere para mantener sus derechos a la vida y a la salud.
Afirma que el costo mensual de los medicamentos asciende a Bs7.383.- suma que supera en mucho al sueldo que percibe su representado, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por los recurridos, que tampoco han considerado los informes médicos sobre el crítico estado de su salud y que el paciente es aportante activo al sistema de seguridad social militar y tiene el derecho de recibir la contraprestación necesaria cuando su salud está, como ahora, seriamente afectada, no pudiendo ampararse los demandados en los arts. 73 del DL 11901 denominada Ley del Seguro Social Militar, 14 del Reglamento de Prestaciones Sanitarias, que tienen su esencia en los arts. 16 CSS y 39 de su Reglamento, que se constituyen en una sentencia de muerte para el asegurado o beneficiario que requiere, para vivir, una atención por mayor tiempo al especificado.
- Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo, en representación de Oswald Bautista Márquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SIDA
- III.2 El derecho a la vida,
- El derecho a la salud
- El derecho a la seguridad social
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º APRUEBA