SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R

Fecha: 08-Ene-2003

III.4

III.4   Al encontrarse COSSMIL dentro del Sistema de Seguridad Social Boliviano,  los primeros seis meses de una enfermedad, prorrogables a otros seis meses, corren por su cuenta y cargo; empero, corresponde al Estado, mediante el Ministerio de Salud y Previsión Social, la continuación del tratamiento, una vez fenecido el término indicado, conforme lo dispone el art. 11 del D.L. 14643, según lo que ha establecido este Tribunal en la Jurisprudencia citada  en el último párrafo del numeral anterior. 

            Es lógico que, en el momento que la enfermedad del paciente le acarree una incapacidad que le impida continuar con sus labores cotidianas, las instancias respectivas de COSSMIL deberán evaluar su situación y determinar, si el caso lo amerita, su declaratoria de invalidez, a cuyo efecto le otorgarán la renta que corresponda, así como las prestaciones que la ley estipula a todo trabajador pasivo.