Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.5
III.5 Del análisis efectuado, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado procedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; sin embargo, la disposición relativa a que la administración de los medicamentos se efectúe a través de la Defensoría del Pueblo, puede acarrear alguna demora en dicho suministro, por lo que resulta imperioso modificar tal decisión.
- Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo, en representación de Oswald Bautista Márquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SIDA
- III.2 El derecho a la vida,
- El derecho a la salud
- El derecho a la seguridad social
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º APRUEBA