SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.2 El derecho a la vida,
III.2 El derecho a la vida, como lo ha proclamado la SC 687/2000-R, es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución; es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
Como lo ha expresado este Tribunal en su SC 411/2000-R, el derecho a la vida es el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte. Por ello, además de proclamarlo, la Ley Fundamental instituye mecanismos de protección para el ejercicio real y efectivo del derecho a la vida, cuando, en su art. 158, obliga al Estado a defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, obligando también al Estado a establecer un “régimen de seguridad social” inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.
- Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo, en representación de Oswald Bautista Márquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SIDA
- III.2 El derecho a la vida,
- El derecho a la salud
- El derecho a la seguridad social
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º APRUEBA