Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.3
II.3 A través de la Resolución 023/2001 de 17 de abril de 2001 (fs. 24 y 25), el Comité de Prestaciones de Salud de COSSMIL, declaró improcedente la solicitud de atención médica y compra de medicamentos formulada por el asegurado Oswald Bautista Márquez, “en mérito a lo dispuesto por el art. 14 del Reglamento de Prestaciones Sanitarias concordante con los arts. 16 y 17 del Código de Seguridad Social”.
- Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo, en representación de Oswald Bautista Márquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SIDA
- III.2 El derecho a la vida,
- El derecho a la salud
- El derecho a la seguridad social
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º APRUEBA