Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que si bien el recurrente padre biológico de la menor no estuvo en el momento de la admisión de la demanda, sin embargo, posterior a la dictación de la sentencia en vez de pedir fotocopias debió interponer apelación y agotar las instancias ordinarias, además de que la autoridad recurrida ha aplicado correctamente lo que disponen las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente, pues el asentimiento fue dado por la madre.