SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

La  recurrente en el escrito de 28 de octubre de 2002 de fs. 6 a 10,  manifiesta que el 15 de mayo de 1989 su representado Yul Ergueta Rivera contrajo matrimonio civil con María Julia Daffne Vaca de cuya unión el 17 de octubre del mismo año nació la Menor Daphne Ergueta Vaca cuya partida de nacimiento se encuentra inscrita en el Registro Civil 4054. Posteriormente por razones insuperables decidieron libre y voluntariamente separarse, optando la esposa irse a la ciudad de La Paz para proseguir sus estudios en tanto se inició y concluyó el divorcio. Es así que el 10 de octubre de 2001, Gerd Walter Pilger Weisbrod actual esposo de María Julia Daffne Vaca, presentó demanda de adopción nacional ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia a favor de la hija de su representado   con el argumento de que la niña necesitaba un nuevo certificado de nacimiento en razón de que en todos sus documentos e inscripción en el colegio excepto ese,  figuraba con su apellido Pilger.

Añade que posteriormente, su representado  al tomar conocimiento extraoficial sobre la adopción de su hija Daphne Ergueta Vaca, solicitó  al Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia,  fotocopias legalizadas de todo el proceso voluntario sobre adopción nacional interpuesto por Gerd Walter Pilger Weisbrod y así poder interiorizarse de todos los antecedentes y lo que sucedió en dicho  trámite, que fue negada por la autoridad jurisdiccional amparándose en el art. 72 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) sin tomar en cuenta que la persona que solicitó era el padre biológico de la menor, que como parte interesada, tiene todo el derecho que la ley le concede, por lo que acreditando su identidad, reiteró su solicitud, pero la autoridad recurrida, nuevamente decretó el   18 de octubre de 2001  “con noticia contraria, vista fiscal”.

Expresa la recurrente que en el proceso de adopción seguido por Gerd Walter Pilger Weisbrod, el referido Juez incurrió en actos ilegales y varias  irregularidades que acarrean la nulidad de obrados por vicios procesales, como haber omitido notificar al padre biológico con la demanda, ni llevarse a cabo la audiencia de asentimiento, incumpliendo lo establecido por el art. 301 del CNNA, colocándolo de esta manera en un estado de indefensión ocasionándole graves perjuicios.