SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III.3

III.3   Por otra parte, respecto a la solicitud de francatura de  fotocopias  legalizadas del proceso impetradas por el recurrente, y cuyo rechazo inicial fue correcto al no haberse acreditado su filiación en cumplimiento del art. 72 CNNA, empero luego, al haber subsanado la observación, el Juez  autorizó la francatura de las mismas mediante decreto de 31 de octubre de 2002, lo que desvirtúa que se hubiera vulnerado su derecho a la petición previsto por el art. 7.h) CPE.