Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.3
III.3 Por otra parte, respecto a la solicitud de francatura de fotocopias legalizadas del proceso impetradas por el recurrente, y cuyo rechazo inicial fue correcto al no haberse acreditado su filiación en cumplimiento del art. 72 CNNA, empero luego, al haber subsanado la observación, el Juez autorizó la francatura de las mismas mediante decreto de 31 de octubre de 2002, lo que desvirtúa que se hubiera vulnerado su derecho a la petición previsto por el art. 7.h) CPE.