SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III.4

III.4   Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el recurso de amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales, resoluciones u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso presente en el que la autoridad demandada ha actuado correctamente y aplicado a cabalidad las disposiciones que rigen la materia compulsando los hechos y velando por el beneficio de la menor, sin vulnerar los derechos constitucionales que invoca el recurrente como fundamento del recurso. Asi se ha establecido en la jurisprudencia constitucional como en la SC 452/2002-R: “ en el caso de autos, analizados los actuados procesales efectuados y celebrados por el Juez recurrido, se advierte que no ha violado ningún derecho y garantía fundamental del recurrente al dictar la resolución impugnada, de manera que no puede otorgarse la tutela solicitada”.