Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.2
II.2 El 17 de septiembre de 2002, el recurrente sin identificarse ni acreditar sufiliación, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente del proceso de adopción al Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien mediante decreto de 19 de septiembre de 2002, conforme al art. 72 del CNNA rechazó dicha solicitud (fs.75). Posteriormente el recurrente acreditando su identidad reiteró su petición en cuyo mérito el Juez recurrido mediante decreto de 18 de octubre de 2002, corre en traslado y vista fiscal (fs. 78 ).