SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 29 y 30, así como en audiencia, aseveró lo siguiente: a) conoció el trámite del recurso de apelación dentro del proceso interdicto seguido por Galo Gustavo Buhezo Nogales y Amelia Catari Puita de Buhezo contra el recurrente; b) los cuatro agravios identificados en el memorial de alzada tenían en común que el Juez de Instrucción no valoró la prueba, razón por la que, con las facultades que le reconoce la ley, abrió un período de prueba y revisó el proceso de oficio; c) tomó en cuenta que la construcción nueva a cargo de Fabián Huayllany Tórrez perjudica desde la segunda planta al inmueble de Galo Gustavo Buhezo y esposa, porque “modifica un estado de hecho ya existente en el enclaustramiento de luces del balcón”; d) el interdicto da lugar a una sentencia que puede ser modificada en proceso posterior, en virtud de lo que el actor puede iniciar un proceso ordinario, no pudiendo utilizar el amparo como sustitutivo del mismo. Pidió se declare improcedente el recurso.
- Fabián Huayllany Tórrez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 El Auto de Vista Nº 22, de 2 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio,
- el Auto de Vista
- Empero,
- APRUEBA l