SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 7 de noviembre de 2002 (fs. 21 y 22), el recurrente afirma que en 12 de abril del presente año, Galo Gustavo Buhezo Nogales y Amelia Catari Puita de Buhezo interpusieron en su contra demanda de obra nueva perjudicial y daño temido, denunciando inmisiones, luces y vistas fuera de lo permitido por ley, como consecuencia de la construcción de su bien inmueble ubicado en calle Bustillos 923.
Aduce que el Juez del interdicto emitió sentencia declarando improbada la demanda, pero, en apelación, el Juez ahora recurrido por Auto de Vista “Nro. 22”, la revocó, declaró probada la demanda de obra nueva perjudicial e improbada la de daño temido, disponiendo la demolición de la obra desde la segunda planta, determinación que -arguye- es excesiva, no fue solicitada nunca, y atenta contra sus derechos.
- Fabián Huayllany Tórrez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 El Auto de Vista Nº 22, de 2 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio,
- el Auto de Vista
- Empero,
- APRUEBA l