Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio,
Luego del trámite determinado por los arts. 616 al 619, conforme al art. 620, se dictará sentencia, ordenando, si el demandante hubiere justificado su demanda, la suspensión definitiva o la demolición de la obra, o en su caso las medidas convenientes para evitar el daño temido. Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio, podrá mantener la suspensión y concederá al demandado un plazo prudencial a fin de ejecutar la modificación o reparación, bajo conminatoria de que el demandante podrá realizarlas a cargo de aquél. Los gastos ocasionados serán cobrados por la vía coactiva.
- Fabián Huayllany Tórrez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 El Auto de Vista Nº 22, de 2 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio,
- el Auto de Vista
- Empero,
- APRUEBA l