SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R

Fecha: 20-Ene-2003

el Auto de Vista

Por su parte, el art. 236 CPC, respecto de la pertinencia de la resolución en caso de alzada, establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227 -fundamentación del agravio sufrido- excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343, que concede una permisión al Tribunal de segundo grado para revisar y fallar de oficio sobre las excepciones perentorias propuestas y alegadas sobre las que el Juez inferior no se refirió (que no es el caso presente).