Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
el Auto de Vista
Por su parte, el art. 236 CPC, respecto de la pertinencia de la resolución en caso de alzada, establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227 -fundamentación del agravio sufrido- excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343, que concede una permisión al Tribunal de segundo grado para revisar y fallar de oficio sobre las excepciones perentorias propuestas y alegadas sobre las que el Juez inferior no se refirió (que no es el caso presente).
- Fabián Huayllany Tórrez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 El Auto de Vista Nº 22, de 2 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio,
- el Auto de Vista
- Empero,
- APRUEBA l