SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 06/2002 de 13 de noviembre de 2002, cursante a fs. 37 y 38, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declara PROCEDENTE el recurso y deja sin efecto el Auto de Vista Nº 22 de 2 de octubre de la presente gestión, con estos fundamentos: 1) los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, es decir, que “la jurisdicción y competencia de los jueces de apelación están limitados por el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), a los puntos concretamente apelados, sin poder pronunciarse sobre otros ajenos a aquello”, y en el caso concreto, los apelantes en el proceso interdicto, sólo solicitaron ordenar la modificación de la construcción del demandado para no afectar sus derechos; 2) el Juez “ha actuado con exceso de poder al resolver puntos no apelados y desde luego, no existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto, principio obligatorio y elemental que cualquier resolución debe contener”; 3) se ha evidenciado la vulneración de los derechos fundamentales previstos en los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fabián Huayllany Tórrez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 El Auto de Vista Nº 22, de 2 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio,
- el Auto de Vista
- Empero,
- APRUEBA l