Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
II.3
II.3 Los demandantes del interdicto, a través del memorial de 22 de junio (fs. 3), plantearon recurso de apelación contra la sentencia, basándose en que el Juez no habría valorado correctamente las pruebas presentadas en el trámite, solicitando que el Tribunal ad quem revoque el fallo de primera instancia, y ordene “la modificación de la construcción del demandado para no afectar nuestros derechos” (sic).
- Fabián Huayllany Tórrez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 El Auto de Vista Nº 22, de 2 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio,
- el Auto de Vista
- Empero,
- APRUEBA l