SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R

Fecha: 20-Ene-2003

Empero,

Empero, cuando la sentencia declaró improbada la demanda y formularon apelación, pidieron  en  forma categórica y expresa, se revoque ese fallo y se disponga la modificación de la construcción iniciada por el demandado; en ese sentido, al haber el Juez de alzada, declarado probada la demanda de obra nueva perjudicial, en el Auto de Vista de 2 de octubre de 2002, y dispuesto la demolición de la segunda planta del inmueble del ahora recurrente, sobre la única base de que la referida obra nueva “modifica un estado de hecho ya existente que se constituye en el enclaustramiento de luces del balcón”, ha concedido más de lo pedido en la alzada; dicho de otro modo, ha actuado ultra petita, fuera del marco de lo establecido por el art. 236 CPC aludido, ya que si el juez o tribunal de apelación debe abocarse a los puntos apelados y objeto de la fundamentación de agravios, también debe  considerar estrictamente lo solicitado por el apelante, caso contrario incurriría en un exceso de poder y atribuciones, al otorgar más de lo que los interesados han pedido, que es precisamente lo que ha acontecido en  el presente asunto.

            Consiguientemente, el Juez recurrido, que ha ordenado la demolición de la segunda planta de la obra iniciada en el inmueble del actor cuando esto no ha sido solicitado por los apelantes, ha cometido un acto ilegal que lesiona la garantía del debido proceso y los derechos del recurrente a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, que si bien debe ser ejercido dentro de las regulaciones que la ley prevé, por no ser un derecho absoluto, no es menos evidente que las autoridades, para imponer una restricción a ese derecho, deben fundarse en  petitorios concretos de quienes se sientan afectados con su ejercicio, y en la especie, los propios demandantes del interdicto, solicitaron  la modificación de  la obra nueva, que no es lo mismo que la demolición  ordenada por  el recurrido, quien debió basar su determinación en lo solicitado en la alzada y no en la demanda.