SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
Empero,
Empero, cuando la sentencia declaró improbada la demanda y formularon apelación, pidieron en forma categórica y expresa, se revoque ese fallo y se disponga la modificación de la construcción iniciada por el demandado; en ese sentido, al haber el Juez de alzada, declarado probada la demanda de obra nueva perjudicial, en el Auto de Vista de 2 de octubre de 2002, y dispuesto la demolición de la segunda planta del inmueble del ahora recurrente, sobre la única base de que la referida obra nueva “modifica un estado de hecho ya existente que se constituye en el enclaustramiento de luces del balcón”, ha concedido más de lo pedido en la alzada; dicho de otro modo, ha actuado ultra petita, fuera del marco de lo establecido por el art. 236 CPC aludido, ya que si el juez o tribunal de apelación debe abocarse a los puntos apelados y objeto de la fundamentación de agravios, también debe considerar estrictamente lo solicitado por el apelante, caso contrario incurriría en un exceso de poder y atribuciones, al otorgar más de lo que los interesados han pedido, que es precisamente lo que ha acontecido en el presente asunto.
Consiguientemente, el Juez recurrido, que ha ordenado la demolición de la segunda planta de la obra iniciada en el inmueble del actor cuando esto no ha sido solicitado por los apelantes, ha cometido un acto ilegal que lesiona la garantía del debido proceso y los derechos del recurrente a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, que si bien debe ser ejercido dentro de las regulaciones que la ley prevé, por no ser un derecho absoluto, no es menos evidente que las autoridades, para imponer una restricción a ese derecho, deben fundarse en petitorios concretos de quienes se sientan afectados con su ejercicio, y en la especie, los propios demandantes del interdicto, solicitaron la modificación de la obra nueva, que no es lo mismo que la demolición ordenada por el recurrido, quien debió basar su determinación en lo solicitado en la alzada y no en la demanda.
- Fabián Huayllany Tórrez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 El Auto de Vista Nº 22, de 2 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio,
- el Auto de Vista
- Empero,
- APRUEBA l