Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
III.1
III.1 El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, Título II, regula la tramitación de los procesos interdictos, siendo uno de ellos, el destinado a impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido. De acuerdo al art. 615 del mencionado Código, procede el interdicto contra una obra nueva perjudicial cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble o no se sujetare a las normas establecidas para las servidumbres en el Código Civil.
- Fabián Huayllany Tórrez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 El Auto de Vista Nº 22, de 2 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Sin embargo, si a criterio del juez fuere posible una modificación o reparación adecuada en la obra para evitar el daño o perjuicio,
- el Auto de Vista
- Empero,
- APRUEBA l