SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
a)
El Director de ANAPOL, en el informe escrito que corre a fs. 40, sostiene que: a) Dennis Dorian Gonzáles Cortéz fue Cadete regular de ese Instituto de formación en 1999 y 2000, en los cursos primero y segundo, siendo dado de baja por haber reprobado el examen de segunda opción (desquite), en la asignatura de Legislación de Tránsito; b) el S.E.P. en su apartado IV numeral 4.5 establece el retiro definitivo del Instituto de los Cadetes que reprobaren en la segunda opción una materia; c) el Sistema Universitario Policial no está vigente por no haber cumplido los requisitos exigidos por la C.U.B., motivo por el que no existen cursos paralelos para llevar arrastres de materias. Pidió se declare improcedente el recurso.
- Julio César Joaquín Paz Burgos en representación de Dennis Dorian Gonzáles Cortéz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Si bien es cierto que la Sentencia Constitucional 432/2002-R,
- de acuerdo a la prelación de normas legales que señala el art. 228 de la Constitución,
- no es menos evidente que Dennis Dorian Gonzáles Cortéz fue dado de baja al finalizar la gestión 2000, y durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación,