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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003-R

    Fecha: 20-Ene-2003

    Si bien es cierto que la Sentencia Constitucional 432/2002-R,

    El Reglamento del Sistema Educativo Policial, en su  art. 74 establece que los caballeros cadetes que reprobaren en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción, y el art. 75 determina que quienes reprobaren en esa segunda opción, en una materia, serán retirados definitivamente del Instituto.

    • Julio César Joaquín Paz Burgos en representación de Dennis Dorian Gonzáles Cortéz
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridades recurridas y petitorio.
    • I.2.1    Ratificación y ampliación del recurso.
    • I.2.2    Informe de los recurridos.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • Si bien es cierto que la Sentencia Constitucional 432/2002-R,
    • de acuerdo a la prelación de normas legales que señala el art. 228 de la Constitución,
    • no es menos evidente que Dennis Dorian Gonzáles Cortéz fue dado de baja al finalizar la gestión 2000, y durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación,

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