Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
II.2
II.2 Hernán Saúl Gonzáles Guzmán, por escrito de 3 de abril de 2002 (fs. 2), solicitó al Presidente del Consejo Consultivo de ANAPOL, se reconsidere la reincorporación de su hijo Dennis Dorian, alegando que “durante todo el año 2001” lo intentó pero no fue posible por la negativa de autoridades policiales. El Sub Director y Jefe de Estudios de ANAPOL, por nota Secc. Stria. Of. 132/2002 (fs. 9), comunicó al peticionante que su solicitud era improcedente.
- Julio César Joaquín Paz Burgos en representación de Dennis Dorian Gonzáles Cortéz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Si bien es cierto que la Sentencia Constitucional 432/2002-R,
- de acuerdo a la prelación de normas legales que señala el art. 228 de la Constitución,
- no es menos evidente que Dennis Dorian Gonzáles Cortéz fue dado de baja al finalizar la gestión 2000, y durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación,