Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
II.3
II.3 A través de los memoriales de 21 y 24 de mayo de 2002 (fs. 3 y 4), Hernán Saúl Gonzáles Guzmán acudió ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de ANAPOL y ante el Comandante de la Policía Nacional, respectivamente, solicitando la reincorporación de su hijo a la Academia, mereciendo la nota 401/02 de 14 de junio (fs. 5), que remitió los Informes del Jefe del Departamento Académico (fs. 6 a 8), en los que se expresa que la baja del representado del recurrente se debió a la reprobación en examen de segundo nivel y su “deficiente rendimiento académico”, en virtud de lo que la solicitud es improcedente.
- Julio César Joaquín Paz Burgos en representación de Dennis Dorian Gonzáles Cortéz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Si bien es cierto que la Sentencia Constitucional 432/2002-R,
- de acuerdo a la prelación de normas legales que señala el art. 228 de la Constitución,
- no es menos evidente que Dennis Dorian Gonzáles Cortéz fue dado de baja al finalizar la gestión 2000, y durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación,