SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 20/02 de 4 de noviembre de 2002, cursante a fs. 53 y 54, dictada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la reincorporación de Dennis Dorian Gonzáles Cortéz a ANAPOL, “para que se presente a la segunda opción que el numeral 4.5 del Sistema Educativo Policial establece, respecto de la materia de Legislación de Tránsito”, con estos fundamentos: 1) “en el presente caso, el recurrente ha sido dado de baja en aplicación del art. 49 inc. b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional Nº 475/94 de 28.12.94 que sanciona a los cadetes que reprueben en el segundo turno una materia (desquite), por constituir dicho hecho falta gravísima como lo señala el art. 34 inc. M.7) y N.22), disposición legal que no se encuentra en vigencia por haber sido derogada por el Sistema Educativo Policial (S.E.P.)”; 2) existe jurisprudencia constitucional sobre este asunto, como las SSCC 432/2002-R y 1122/2002-R; 3) se han conculcado los derechos del recurrente previstos en los arts. 6 y 7-a) y e) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Julio César Joaquín Paz Burgos en representación de Dennis Dorian Gonzáles Cortéz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Si bien es cierto que la Sentencia Constitucional 432/2002-R,
- de acuerdo a la prelación de normas legales que señala el art. 228 de la Constitución,
- no es menos evidente que Dennis Dorian Gonzáles Cortéz fue dado de baja al finalizar la gestión 2000, y durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación,